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“Pero recibiréis poder cuando el Espíritu Santo venga sobre vosotros; y me seréis testigos en Jerusalén, en toda Judea y Samaria, y hasta los confines de la tierra” (Hechos 1:8).

La misión del cristiano es predicar la Palabra allá donde esté y con independencia del momento que viva la sociedad. A lo largo de la historia y dentro de los márgenes que su propio contexto y experiencia permitía, los grandes referentes bíblicos han gozado de la oportunidad de dar testimonio a reyes (Esther 4:16; Daniel 2:27-28) y potentados (Hechos 26:25-27), beneficiándose de la ayuda y a menudo del éxito sobrenaturales que proceden de Dios.

Los tiempos actuales, a pesar del estado de bienestar del que muchos disfrutamos, no son diferentes. En los últimos años, el adventismo está siendo noticia por las prerrogativas de las que disfrutamos como pueblo a la hora de afrontar la experiencia académica. Nuestros estudiantes y opositores pueden acceder, tal como la ley precisa, a cambios en el día en que se convocan exámenes y clases, siempre que estos se celebren en sábado. El ejercicio de tal derecho es diferencial, y no son pocos los que consideran este trato como ventajoso o discriminatorio.

Por supuesto, nuestra responsabilidad como cristianos no se encuentra solamente en poder disfrutar de ciertos derechos mientras estos existan. Ello es siempre positivo y pertinente, pero lo es más conocer el por qué de la existencia de cada norma y, sobre todo, el poder dar testimonio de nuestra fe aun en circunstancias que, a priori, podrían parecer hostiles. En la duda de otros, podemos encontrar maravillosas excusas y posibilidades para presentar a Cristo a través de un Evangelio poderoso, tal como presenta 1 Tesalonicenses 1:5: “Pues nuestro evangelio no vino a vosotros solamente en palabras, sino también en poder y en el Espíritu Santo y con plena convicción; como sabéis qué clase de personas demostramos ser entre vosotros por amor a vosotros.”

Es por ello que este artículo pretende recoger en un breve compendio, la normativa que ampara a la IASD en este campo, así como aclarar algunos puntos de conflicto que pastores y laicos podemos hallar en la práctica de nuestra fe, a fin de que todo momento que se nos presente sirva para convertir, convencer y exhortar.

Modelo de Estado y acuerdos de cooperación

En relación al Estado español y a su relación con las diferentes confesiones religiosas que existen en nuestro país, el art. 16 de la Constitución reconoce la libertad religiosa en España, a la vez que determina que el nuestro es un país aconfesional que llevará a cabo en el cumplimiento de la ley, relaciones de cooperación con las distintas religiones existentes dentro de su territorio.

Habitualmente, se confunde el modelo aconfesional con el laico. Mientras que en ambos, el Estado reconoce que no existe ninguna religión oficial en su seno, el primero permite acuerdos de cooperación que el segundo no acepta. Esta principal y fundamental diferencia nos permite disfrutar en España de relaciones amistosas entre el Estado y las confesiones religiosas en situación de paridad (idealmente), porque es preceptivo hacerlo constitucionalmente hablando. Y ello no vulnera en ningún caso la separación entre Iglesia y Estado.

Las relaciones de cooperación se llevan a cabo a través de acuerdos con las confesiones que se constituyan en Federaciones a tal fin. El hecho de que los sujetos firmantes sean Federaciones, implica que el contenido de los tratados solo puede ser aplicado a aquellas entidades religiosas que forman parte de las mismas. En la actualidad, el estado español establece acuerdos con las siguientes confesiones:

  • La Santa Sede, en un documento con carácter de Tratado Internacional del año 1979, que engloba a los practicantes católicos.
  • Las iglesias evangélicas, en un documento con carácter de ley firmado en el año 1992 (24/92) con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, o FEREDE.
  • Las comunidades judías, en un documento con carácter de ley firmado en el año 1992 (25/92) con la Federación de Comunidades Judías de España, o FCJE.
  • Las comunidades musulmanas, en un documento con carácter de ley firmado en el año 1992 (26/92) con la Comisión Islámica de España o CIE.

Las condiciones que deben existir para que se firmen estos acuerdos con el Estado son dos:

  • Que la religión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de España.
  • Que la religión haya alcanzado notorio arraigo en el territorio español. Esto, a su vez, atiende a tres criterios: presencia geográfica, recorrido histórico y cantidad de miembros.

En cuanto al primer requisito, la ley 24/92 ampara a los Adventistas del Séptimo Día, puesto que además de pertenecer a la FEREDE, nuestra iglesia se encuentra legalmente reconocida a través de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. En lo referente al segundo, en la actualidad la IASD cuenta en nuestro país con unos 18.000 miembros repartidos en más de 100 templos y locales a lo largo de toda la geografía española. Adicionalmente, como los primeros adventistas comenzaron a crecer en ciudades como Valencia, Murcia, Barcelona y Madrid a partir del año 1903, cumplimos con los criterios que obligatoriamente determina la ley.

Contenido de los Acuerdos

Los Acuerdos son leyes del Estado, por lo que el ejercicio de las competencias autonómicas y locales que inciden en los contenidos de estos deben respetar y tener en cuenta dicha regulación legal. A su vez, su contenido varía en función de la confesión con la que se firmaran. Sin embargo, todos ellos reconocen derechos individuales y colectivos a los firmantes:

Los derechos individuales contemplados son:

  • La atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa específica de la confesión.
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas.
  • La garantía del ejercicio del derecho a la asistencia religiosa a internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público.
  • La garantía del ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa en centros docentes públicos y privados concertados.
  • La celebración de las festividades religiosas y el día de descanso semanal.

Los derechos colectivos contemplados en los Acuerdos son:

  • Derecho al culto y al establecimiento de lugares de culto y de cementerios propios.
  • Derecho al nombramiento y designación de los ministros de culto y al secreto profesional.
  • Derecho a ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Derecho a recibir y organizar ofrendas y colectas.
  • Derecho a la exención de determinados impuestos y tributos.
  • Derecho a establecer centros y a prestar actividades de carácter benéfico o asistencial.
  • Derecho a mantener relaciones con sus propias organizaciones y con otras confesiones religiosas, en territorio español o en el extranjero.
  • Garantía de tutela sobre la conservación y fomento del patrimonio cultural de interés religioso.
  • Garantía de tutela de las cuestiones relacionadas con la alimentación propia.

Derecho al cambio de examen

A través de los distintos acuerdos de cooperación, se garantiza que en España determinadas confesiones religiosas tales como la judía (art. 12, 3 y 4 de la ley 25/92), la adventista y otras semejantes (art. 12, 3 y 4 de la ley 24/92), puedan examinarse en días diferentes al sábado, cuando no haya causa motivada que lo impida. En el caso de la comunidad musulmana, este día será el viernes (art. 12, 3 y 4 de la ley 26/92).

A pesar de los ataques de diversos colectivos, estos supuestos difícilmente pueden ser considerados discriminatorios ni generadores de desigualdad, en tanto suponen el reconocimiento de una realidad social, histórica y religiosa por parte del Estado, en comparación a otros grupos religiosos o sociales. A tal efecto, es importante reseñar que el contenido de los acuerdos se negocia con el Estado en cada caso concreto y en atención a la relevancia que doctrinalmente cada confesión le otorga a ciertos parámetros. En este caso, hablaríamos del mandamiento bíblico de no trabajar los sábados (lo que por analogía se aplica al ámbito académico), que no comparten necesariamente otras confesiones ni siquiera en lo relativo al día que estas consideran debe ser guardado (habitualmente el domingo).

Por tanto, si una persona no es practicante de ninguna religión, no tendrá problema en examinarse cualquier día. Del mismo modo, tampoco lo tendrá aquel que practica una religión que no precisa apartar un día determinado para su descanso semanal. Los supuestos excepcionales antes citados son cubiertos por el ordenamiento jurídico de modo que todos los ciudadanos puedan acceder a sus exámenes con sus derechos de libertad religiosa y de conciencia respetados.

Esto se hace más evidente cuando observamos las condiciones en las que se examina una persona que solicita el cambio de día de una oposición, así como el proceso que antecede a su imposición. En primer lugar, la solicitud pasa por un tribunal que autoriza una fecha u otra en atención a las circunstancias. Después, el opositor realizará un examen diferente al del resto de los compañeros (o el mismo si se trata de una prueba física) y, además, el mismo tribunal podrá decidir que la persona permanezca aislada desde el comienzo del examen hasta la puesta del sol sin acceso a internet, dispositivos electrónicos ni apuntes.
Habría que valorar por tanto si la discriminación parte de la negación del derecho a examinarse de una persona o de su posibilidad de hacerlo; en este sentido, los adventistas no negamos a nadie tal derecho, del mismo modo que no nos parece razonable que se nos niegue a nosotros, puesto que sencillamente ejercitamos nuestra libertad religiosa, constitucionalmente reconocida.

Tiempo de oportunidades

La defensa de un derecho que puede parecer irrelevante ha marcado diferencias a lo largo de la historia, de tal manera que cabe plantearse si es más justa su práctica que su prohibición y su cuestionamiento. Tenemos los ejemplos de la lucha contra la segregación racial, o del reconocimiento de la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres en el acceso a derechos, bienes y servicios en numerosos países. De los sacrificios de muchos han brotado grandes avances sociales que, aun en un mundo de pecado, se reconocen como necesarios y justos.

En una situación pareja, la de la práctica de derechos razonables en un mundo que discrimina la vivencia religiosa, los Adventistas del Séptimo Día tenemos hoy la oportunidad de hablar a otros de nosotros, de nuestras creencias más significativas y de nuestras luchas para ser reconocidos y respetados. Pero, sobre todo, tenemos la oportunidad de hablar a otros de verdades bíblicas como el sábado o la pronta venida de Cristo. La ocasión lo permitirá, y debemos estar preparados y formados para producir impacto en nuestros oyentes. Por ello, hagamos nuestras las palabras del apóstol Pablo, y pidamos en oración por todos “[…] para que me sea dada palabra al abrir mi boca, a fin de dar a conocer sin temor el misterio del evangelio” (Efesios 6:19).

Autor: Rubén Guzmán, pastor de las iglesias de Las Fuentes y Delicias y capellán del Colegio Rigel en Zaragoza. Licenciado en Derecho y adjunto de Libertad Religiosa de la Unión Adventista Española.
Imagen: Photo by Mikhail Pavstyuk on Unsplash

Revista Adventista de España