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desobediencia civil¿Están los cristianos llamados a la desobediencia civil? Para responder a esta pregunta es necesario leer todo lo que la Biblia enseña al respecto. 

A lo largo de los años, los cristianos se han enfrentado a la pregunta de qué hacer cuando seguir convicciones religiosas entra en conflicto directo con la obediencia a la autoridad gubernamental. Hay dos formas en las que ocurre este conflicto, y hay ejemplos bíblicos para ambas. La primera ocurre cuando un gobierno ordena algo que está en conflicto con las convicciones religiosas. El libro de Daniel ofrece un ejemplo útil de esta forma de conflicto cuando el rey Nabucodonosor emitió el decreto de que todos debían inclinarse ante la imagen de oro, en violación directa del segundo mandamiento (Dan. 3; cf. Ex. 20:4- 6). Otro ejemplo de esto se puede encontrar en el libro de Éxodo, donde el faraón ordenó a las parteras hebreas que mataran a todos los niños hebreos cuando nacieran (Ex. 1:15-20).

Este conflicto también ocurre cuando un gobierno prohíbe algo que Dios ordena. Una vez más, podemos buscar en el libro de Daniel el ejemplo de este tipo de conflicto, donde vemos al rey Darío prohibiendo a todos orar a nadie más que a él durante 30 días (Daniel 6). En ambos casos, el pueblo de Dios fue colocado en una posición de someterse a la autoridad del gobierno o a Dios. Y en los tres ejemplos, el pueblo de Dios eligió seguir al Señor y desafiar las leyes de los líderes de la época.

Sujetos a las autoridades

Sin embargo, cuando llegamos al Nuevo Testamento, encontramos que nosotros, como seguidores de Cristo, debemos someternos a la autoridad del gobierno porque los líderes han sido designados por Dios. Por ejemplo, en Romanos Pablo dice: «Todos estén sujetos a las autoridades gubernamentales, porque no hay autoridad sino la que Dios ha establecido. Las autoridades que existen han sido establecidas por Dios. Por tanto, el que se rebela contra la autoridad se rebela contra lo que Dios ha instituido, y los que así lo hagan, serán juzgados» (Rom. 13:1, 2; cf. Tito 3:1). Pedro ofrece un consejo similar cuando declara: «Por amor del Señor, sométanse a toda autoridad humana: ya sea al emperador, como autoridad suprema, o a los gobernadores, que son enviados por él para castigar a los que hacen el mal y encomienda a los que hacen mal a hacer lo recto» (1 Pedro 2:13-14).

«Al César lo que es del César» ¿siempre?

Jesús también respondió a la pregunta de los fariseos, para engañarlo, sobre si debían pagar impuestos al César. En respuesta, Jesús les dijo que debían «dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios» (Mat. 22:21; cf. Lucas 20:19-26 y Marcos 12:13-17).

Considerando los ejemplos bíblicos y la guía dada tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, surgen dos preguntas. Primera, ¿debemos someternos a la autoridad gubernamental, también cuando esa autoridad prohíba a los creyentes adorar libremente? En segundo lugar, ¿qué garantías han establecido los gobiernos para proteger los derechos de una persona a practicar el culto libremente, sin restricciones por parte del gobierno?

Libertad religiosa

Desde 1948, la comunidad internacional ha reconocido la libertad de conciencia y religión como un derecho humano fundamental. El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», incluida la «libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». Sin embargo, incluso antes de esta Declaración Universal, Estados Unidos reconoció la importancia de este derecho fundamental desde que se convirtió en nación. Parte de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos conocida como la «cláusula de libre ejercicio» establece que una persona debe poder practicar su religión, o ninguna religión, sin restricciones del gobierno.

Sin embargo, este derecho no es absoluto y, a lo largo de los años, los tribunales han ido definiendo qué significa ejercer libremente la propia religión y cuáles son las limitaciones de este derecho. Los tribunales han reconocido que existe una diferencia entre el derecho de una persona a tener una creencia religiosa y el derecho a practicar libremente esa creencia. Mientras que el derecho a tener una creencia religiosa es absoluto, el derecho a practicar esa creencia no lo es. Por ejemplo, el derecho a ejercer libremente la propia religión no incluye el derecho a dañar a otros o interferir con los derechos de otros.

Libertad individual vs interés del gobierno

Actualmente, la ley en los Estados Unidos establece que, siempre que el gobierno federal tenga un interés gubernamental apremiante y la ley sea el medio menos restrictivo para promover su interés, puede imponer límites a la capacidad de una persona para practicar libremente sus creencias religiosas. Para los gobiernos estatales, el estándar es aún más bajo: mientras la ley sea neutral y de aplicación general, será legal incluso si limita la práctica religiosa de alguna manera. Muchos países también tienen leyes con respecto a la libertad religiosa y la libertad de las personas para practicar su fe, aunque cada país equilibra la importancia de la libertad individual versus el interés del gobierno de manera diferente.

Si bien el concepto de libertad de religión es un principio bien reconocido, ha habido ocasiones, y seguirá habiendo ocasiones, en que los gobiernos limitarán la libertad de conciencia y de religión en nombre de la satisfacción de otros intereses gubernamentales. Hemos visto que esto sucede cuando el discurso religioso se etiqueta como discurso de odio, cuando los estudiantes y empleados se ven obligados a decidir entre rendir exámenes escolares y trabajar en sábado u honrar el día de Dios, cuando los gobiernos promulgan leyes que prohíben el proselitismo o exigen el porte de armas. contra la conciencia de un individuo.

¿Subordinación y desobediencia civil?

¿Qué debemos hacer nosotros, como creyentes, cuando nos enfrentamos a una ley que parece estar en conflicto con los principios bíblicos que afectan nuestra capacidad de practicar libremente nuestras creencias religiosas?

Creo que la Biblia da orientación sobre este tema. Siguiendo el consejo de Jesús, debemos «dar al César lo que es del César», reconociendo y apoyando el derecho del gobierno a legislar sobre asuntos seculares y cumplir con esas leyes cuando sea posible. Pero también debemos recordar nuestro deber de obedecer a Dios como nuestra primera prioridad. Esto significa que cuando las leyes están en conflicto con los mandatos bíblicos, nuestra lealtad a Dios siempre debe ser lo primero.

Esto me lleva a un término que se usa con frecuencia pero que tiene muchas definiciones diferentes: desobediencia civil. Usando la siguiente definición, creo que nosotros, como cristianos, a veces estamos llamados a la desobediencia civil. La desobediencia civil para los propósitos de este artículo se puede definir como «una acción intencional y no violenta, o la negativa a actuar, por parte de un cristiano que cree que tal acción o inacción se requiere de él o ella para ser fiel a Dios, y que él o ella sabe será tratado por las autoridades gubernamentales como una violación de la ley». La desobediencia civil tiene sentido en caso de que el gobierno ordene lo que Dios ha prohibido o prohíba lo que Dios ha ordenado.

Daniel 3 y 6, ejemplos de desobediencia civil

Mirando los dos relatos bíblicos dados al comienzo de este artículo en Daniel 3 y 6, vemos ambos ejemplos de cuándo se justifica la desobediencia civil. En ambos casos, la decisión de actuar o la negativa a actuar fueron intencionales: las decisiones de no cumplir con la ley no se basaron simplemente en preferencias individuales, sino porque el cumplimiento estaría en contradicción directa con las enseñanzas y los mandamientos de Dios. Además, y este es un punto crucial, en ambos casos las decisiones se tomaron sabiendo que sería visto como una violación de la ley, y había una disposición a enfrentar, incluso, la pena de muerte. Daniel, Sadrac, Mesac y Abed-nego no trataron de argumentar que la ley no se aplicaba o no debería aplicarse a ellos. En cambio, estaban dispuestos a acatar el castigo que implicaba violar la ley, aunque esas leyes fueran injustas.

Desobediencia civil y aceptación de las consecuencias

Entonces, participar en la desobediencia civil, ¿significa no seguir el consejo del Nuevo Testamento de estar sujeto a la autoridad? No, es importante tener en cuenta que la guía de los apóstoles en el Nuevo Testamento no dice que nosotros, como creyentes, debemos obedecer siempre a la autoridad del gobierno, sino que debemos estar sujetos a ella. Como explicó John Yoder, un teólogo y especialista en ética menonita: «El objetor de conciencia que se niega a hacer lo que su gobierno le pide que haga, pero aún permanece bajo la soberanía de ese gobierno y acepta las sanciones que impone, [. . .] está subordinado aunque no esté obedeciendo».

Aunque Pedro y Pablo predicaron la subordinación a la autoridad del gobierno, desobedecieron a sus líderes locales al continuar predicando el evangelio cuando se les dijo que se detuvieran, lo que los llevó a ser arrestados y encarcelados (cf. Hechos 5; 12; 16). Además, Jesús anticipó que difundir el evangelio podría, y en ocasiones resultaría, en ser entregado a las autoridades para ser golpeado y castigado, y preparó a sus seguidores para esto (Marcos 13:9-11).

Los pioneros adventistas

Los primeros pioneros adventistas también entendieron que, a veces, puede ser necesaria la desobediencia civil, aunque reconocieron que esto también significaba estar sujetos a la ley y sus sanciones. Elena G. de White aconsejó que a veces era necesaria la desobediencia civil, acatando las consecuencias de esa desobediencia. «Cuando las leyes de los hombres están en conflicto con la palabra y la ley de Dios, debemos obedecer a esta última, cualesquiera que sean las consecuencias. La ley de nuestra tierra que nos obliga a entregar un esclavo a su amo, no debemos obedecerla; y debemos acatar las consecuencias de violar esta ley».

Como creyentes, nuestra posición por defecto debe ser la sumisión a la autoridad y, cuando sea posible, la obediencia a las leyes del país si no están en conflicto directo con nuestra capacidad de seguir los mandamientos de Dios. Pero cuando nos enfrentamos a un conflicto que requiere obediencia al gobierno o sumisión a Dios, nuestro primer deber siempre debe ser hacia Él, sin importar el costo.

Autora: Jennifer Gray Woods, directora de asuntos gubernamentales y directora asociada del Departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Mundial. Tiene un doctorado en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de Harvard y una Maestría en Salud Pública de la Universidad Johns Hopkins.

Traducción de Esther Azón, teóloga y editora de revista.adventista.es
Imagen: Foto de adrianna geo en Unsplash 

Referencias

  • Bible texts credited to NIV are from the Holy Bible, New International Version. Copyright © 1973, 1978, 1984, 2011 by Biblica, Inc. Used by permission. All rights reserved worldwide.
  •  Texts credited to NKJV are from the New King James Version. Copyright © 1979, 1980, 1982 by Thomas Nelson, Inc. Used by permission. All rights reserved.
  • https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/english
  • “Congress shall make no law respecting an establishment of religion or prohibiting the free exercise thereof”;
  • https://constitution.congress.gov/constitution/amendment-1/.
  • Reynolds v. United States 98 US 145 (1879) and Cantwell v. Connecticut 310 U.S. 296 (1940).
  • Religious Freedom Restoration Act; 42 U.S.C. sec. 2000bb through 2000bb-4.
  • Unless a state has adopted its own version of the federal Religious Freedom Restoration Act.
  • Seventh-day Adventist Statement on Church-State Relations, available online at: https://www.adventist.org/documents/church-state-relations/.
  • I’ve taken this definition from Duane Heffelbower, The Christian and Civil Disobedience, Direction: A Mennonite Newsletter 15, no. 1 (Spring 1986): 23-30.
  • John Howard Yoder, The Politics of Jesus (Grand Rapids: Eerdmans, 1972), p. 212.
  • Ellen G. White, Testimonies for the Church (Mountain View, Calif.: Pacific Press Pub. Assn., 1948), vol. 1, pp. 201, 202.

 

PUBLICACIÓN ORIGINAL: The Christian’s Call to Civil Disobedience?

Revista Adventista de España