Para la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la libertad religiosa es un derecho de todos. Aún de quienes tienen puntos de vista contrarios.
Desde los comienzos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el ministerio en favor de la libertad religiosa ocupó un lugar destacado en la agenda de la organización. En 1886 fue lanzada la primera revista sobre el tema, the American Sentinel (El centinela Estadounidense), precursora de la Liberty[1], publicada a partir de 1906 y que permanece activa hasta hoy (www.libertymagazine.org).
La convicción sobre la importancia de la libertad de conciencia, de manera especial, tomó fuerte impulso debido al gran desafío enfrentado en 1888/1889, cuando en el Congreso estadounidense, un senador propuso que en los Estados Unidos hubiera cultos solo los domingos, confrontando directamente una creencia fundamental de los adventistas y de otros grupos religiosos: la observancia del sábado, como día especial de adoración.
En ese contexto, en 1893, la Iglesia Adventista fundó la International Religious Liberty Asociation (IRLA), la entidad más antigua del mundo establecida para defender, proteger y promover la libertad de religión y creencia para todas las personas, independientemente de la raza, la cultura y el credo (www.irla.org).
En 1946, IRLA abrió sus cuadros asociativos para líderes e investigadores de otras confesiones religiosas, un hecho extremamente significativo, especialmente si consideramos que la declaración universal de derechos humanos fue publicada recién en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la que contenía, entre otros, el famoso artículo 18º, que asegura el derecho a la libertad religiosa[2].
Oportunidad para todos
Los pioneros del adventismo siempre buscaron basar en la Biblia sus convicciones, y no fue diferente con el derecho de practicar la religión según los dictámenes de la conciencia. Elena G. de White, cofundadora y profetisa de la Iglesia Adventista, también se involucró directamente en esa lucha. La Enciclopedia Ellen G. White describe así su contribución: “La entrada de la denominación en el ámbito de la libertad religiosa fue apoyada con entusiasmo por Elena de White. Ella vio el tema tanto desde el punto de vista histórico como profético, así como también reaccionó a las condiciones contemporáneas”[3] (TL).
En sus escritos pueden encontrarse diversas declaraciones y mensajes vigorosos que llamaban a los miembros a involucrarse en la lucha en favor de la libertad religiosa durante ese período de prueba. En 1889, ella escribió: “Como pueblo no hemos hecho la obra que Dios nos ha confiado. […] No estamos haciendo la voluntad de Dios si permanecemos quietos sin hacer nada para preservar la libertad de conciencia” [4].
Aunque lo peor de la crisis había pasado con expresiva victoria, un legado marcó la experiencia de los adventistas en la lucha en favor de la libertad religiosa. Años más tarde, en 1901 [5], cuando se realizó la reorganización administrativa y fueron creados los diversos departamentos, fue establecido también el departamento de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa, un sector presente hasta hoy en las sedes de los varios niveles de la Iglesia Adventista.
«Para ser libre»
Esta columna, titulada «Para ser libre, una comprensión adventista sobre el derecho a la libertad de religión y creencia” se creó para fortalecer la comprensión de la filosofía adventista acerca de ese importante asunto. Esta será bimestral y estará escrita por el periodista Heron Santana, director de Asuntos Públicos y Libertad Religiosa de la Iglesia Adventista, en la región administrativa del este brasileño, con sede en Salvador, Bahía, y por Helio Carnassale, pastor adventista jubilado, que fue director del mismo departamento para ocho países sudamericanos en el período de 2015 a 2021.
La primera serie de artículos tratará de los marcos de referencia de la filosofía adventista para la libertad religiosa, basados en las Sagradas Escrituras. Por favor oren por los que sufren persecución y violencia por causa de su fe. Agradezcan por la libertad religiosa que disfrutan en este territorio e intercedan por las autoridades constituidas. También vale la pena cotejar otros contenidos en: https://www.adventistas.org/es/libertadreligiosa/
Autor: Helio Carnassale, director de Libertad Religiosa y Espíritu de Profecía de la sede sudamericana adventista.
Imagen: Photo by Basil James on Unsplash
Referencias:
[1] Fortin, Denis & Moon, Jerry. Enciclopédia Ellen G. White. Casa Publicadora Brasileira, Tatuí, SP, 2018, p. 655.
[2] https://www.declaracao1948.com.br/
[3] Fortin, Denis & Moon, Jerry. Enciclopédia Ellen G. White. Casa Publicadora Brasileira, Tatuí, SP, 2018, p. 1034.
[4] White, Elena G. de. Testimonios para la Iglesia. Florida, EE.UU. Asociación Publicadora Interamericana, 2008, t. 5, p. 667.
[5] Fortin, Denis & Moon, Jerry. Enciclopédia Ellen G. White. Casa Publicadora Brasileira, Tatuí, SP, 2018, p. 86.
PUBLICACIÓN ORIGINAL: Una cuestión de libertad