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Puedes acceder al documento oficial de la Circular informativa desde el siguiente enlace: https://uicasde.cmail20.com/t/i-l-nuluhik-alyllitc-y/ 

También puedes leer la Circular informativa en el siguiente texto:

  1. Información previa  

  2. El contexto audiovisual

  3. Los hechos  

  4. Preguntas y respuestas  

  5. Reflexión final  

 

  1. Información previa

– El siguiente documento pretende exponer de manera sintética y clara la situación que se ha vivido entre la UICASDE y LOGOSTV en relación a un Expediente Sancionador de la Junta de Andalucía contra la UICASDE.

– Este informe presenta hechos y datos, evitando en lo máximo posible juicios de valor u opiniones. Sólo al final del documento se hará una breve reflexión.

– El asunto a explicar es complicado debido no sólo a lo ocurrido, sino a la naturaleza y contexto del sector audiovisual español, el cual es complejo y enrevesado. Este documento evitará usar palabras técnicas o enredarse en cuestiones que no son relevantes aquí.

– Si no se ha informado a la membresía previamente de dicha situación ha sido por recomendación de los servicios jurídicos. También por prudencia, con el objetivo de evitar posibles lecturas erróneas, o empeorar la ya complicada situación.

 

  1. El contexto audiovisual

– En el Estado Español sólo es posible emitir en televisión TDT legalmente de tres formas (Artículos 22-27 de la Ley General Audiovisual 7/2010):

1. Alquilando una licencia de emisión o alquilando espacios/horas en una televisión que ya posea licencia.

2. Comprando una licencia de emisión.

3. Ganando una licencia en un concurso público.

– Es decir, para prestar estos servicios de comunicación se requiere licencia previa. La realidad es que fuera de estas tres posibilidades no es posible emitir de acuerdo a la ley vigente.

 

  1. Los hechos

– El 12 de septiembre de 2018 llegó a las oficinas de la UICASDE un Expediente Sancionador de la Junta de Andalucía que acusaba a la UICASDE de ser la “presunta responsable” de las emisiones de LOGOSTV en siete canales andaluces sin disponer de licencia para ello (concretamente en Sevilla, Cádiz, Córdoba, Granada, Almería, Málaga y Jaén). Dicho Expediente Sancionador contenía 236 páginas en las que se trataba de vincular a LOGOSTV con la UICASDE, como si LOGOSTV fuese un proyecto de la UICASDE.

– El hecho de emitir audiovisualmente en territorio español sin licencia puede conllevar una sanción a partir de medio millón de euros por cada canal (Artículos 55-61 de la Ley General Audiovisual 7/2010), por lo que la amenaza que se cernía sobre la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día de España (UICASDE) al ser acusada como “presunta responsable de las emisiones de LOGOSTV” en siete canales era sumamente grave (3,5 millones de euros).

– Este Expediente Sancionador se enmarcaba en un “proceso administrativo” (todavía no era “proceso judicial”), y la Junta de Andalucía le daba a la UICASDE hasta el 26 de septiembre de 2018 para presentar las alegaciones y justificaciones oportunas.

– El 16 de septiembre de 2018 se presentó ante el Consejo de la UICASDE esta situación. Ante estos hechos el Consejo UICASDE tomó el siguiente voto:

CONSIDERANDO  el expediente sancionador a nombre de UICASDE emitido por la Junta de Andalucía,

CONSIDERANDO que UICASDE no es la titular de las emisiones sancionadas, y

CONSIDERANDO que la relación de UICASDE con LOGOS es solamente de índole moral,

SE ACUERDA mediante voto unánime del consejo ejecutivo de UICASDE, sugerir a LOGOS el cese inmediato de sus emisiones televisivas a fin de no realizar acciones contrarias a la legalidad, y a los principios de honestidad  y transparencia que profesa la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Así también, UICASDE sugiere a LOGOS que, en aras de dicha honestidad y transparencia, reconozca su titularidad en las emisiones televisivas realizadas en el pasado y que se hallan expuestas a un expediente sancionador.

– Este voto vino motivado por:

1. Antes de que el 12 de septiembre de 2018 llegara a las oficinas de la UICASDE un Expediente Sancionador, la Administración de la Junta de Andalucía ya había requerido administrativamente a LOGOSTV el cese de sus emisiones televisivas sin licencia en Diciembre de 2017. Ante este requerimiento de la Junta de Andalucía, LOGOSTV no cesó sus emisiones ni reconoció su titularidad, por lo que la Junta de Andalucía comenzó una investigación en busca del titular de la emisión y llegó a la falsa conclusión de que el responsable del servicio audiovisual era la UICASDE. En esos momentos la UICASDE todavía era desconocedora de la situación. La UICASDE sólo fue conocedora de la situación cuando recibió el Expediente Sancionador el 12 de septiembre de 2018.

2. Así como la Junta de Andalucía había llegado a esa errónea conclusión y había acusado a la UICASDE de ser la “presunta responsable” en siete canales de Andalucía, podía ocurrir lo mismo con los otros 43 canales de LOGOSTV en el resto de España y por tanto encontrarnos con nuevos Expedientes Sancionadores de diferentes Administraciones con sus respectivas propuestas de sanción económica. LOGOSTV emitía sin licencia en los 50 canales de todo el territorio español en los que operaba. Es decir, existía la posibilidad real de que la UICASDE no sólo se tuviese que defender de una injusta acusación en Andalucía sino en otras Comunidades Autónomas.

– A partir del 17 de septiembre de 2018 se trabajó en la defensa de la UICASDE para demostrar, con la verdad de nuestro lado, la inocencia de la Iglesia Adventista y el error de la Junta de Andalucía al responsabilizar a la UICASDE de unas emisiones cuyo responsable era LOGOSTV.

– Ese mismo 17 de septiembre, la administración de la UICASDE se reunió con los responsables de LOGOSTV, quienes ante la gravedad de los hechos mostraron su voluntad y disposición para esclarecer el asunto.

– El 26 septiembre de 2018 se presentaron todas las alegaciones de defensa a la Junta de Andalucía. A partir de esa fecha, la Junta de Andalucía tenía un plazo de 3/6 meses para valorar las alegaciones presentadas y (1) cerrar el Expediente Sancionador, o (2) seguir adelante con el Expediente y pasarlo a vía judicial.

– Fueron semanas de mucha tensión por las consecuencias que esta situación podía tener para la Iglesia Adventista del Séptimo Día en España.

– Finalmente, tras los 3/6 meses que marca la ley, el Expediente Sancionador ha caducado por silencio administrativo de la Junta (aunque la potestad sancionadora puede reiniciarse en tanto no se produce la prescripción).

 

  1. Preguntas y respuestas

1. ¿Por qué se produce el Expediente Sancionador?

Porque LOGOSTV estaba emitiendo en TDT sin la licencia necesaria para ello; ni alquilaban ni compraron una licencia. Según la Ley General Audiovisual 7/2010 “la prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia se considera una infracción muy grave con multas de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva” (Artículo 57.6 y Artículo 60).

2. Si no tienes licencia, ¿cómo es posible emitir en televisión?

Porque existen operadoras de telecomunicaciones (empresas de antenas) que prestan servicios de emisión. Estas empresas y centros emisores prestan un servicio técnico y de ellas no depende que tengas o no licencia. Es una realidad que en España existen canales locales que contratan estos servicios y emiten sin licencia, exponiéndose a Expedientes Sancionadores como el ocurrido en este caso.

Usemos la siguiente analogía: quieres construir un Hospital en tu ciudad para ayudar a los enfermos, dar un mensaje de salud, etc. Además de los materiales de la obra, ladrillos, cemento, trabajadores, arquitectos, personal, máquinas…, también necesitas una Licencia de obra y después una Licencia para funcionar como Hospital. Sin estas licencias, aunque hayas construido un Hospital que cumple una función maravillosa, te arriesgas a que venga una inspección y te enfrentes al cierre, sanciones, etc. La finalidad es excelente, pero el procedimiento no es el adecuado. 

3. ¿LOGOSTV ha dependido o depende de la UICASDE?

No. LOGOSTV nunca ha dependido de la UICASDE, ni ha estado vinculado a la UICASDE legal, financiera, estructural u oficialmente. LOGOSTV es un proyecto independiente de la UICASDE.

4. Si LOGOSTV no depende de la UICASDE, ¿por qué acusaron a la UICASDE de ser la “presunta responsable” de sus emisiones?

La Junta de Andalucía, o cualquier otra Administración, puede sancionar al “Titular de la Emisión”. ¿Es la UICASDE titular de alguna emisión televisiva no legal o sin licencia? No. ¿Entonces cómo llegaron a la conclusión de que la titular de la emisión en Andalucía era la UICASDE? Porque LOGOSTV no cesó sus emisiones ante el requerimiento que se les hizo en Diciembre 2017, y a través de los contenidos adventistas del canal y búsquedas en internet llegaron a la errónea conclusión de que LOGOSTV dependía de la UICASDE y que la UICASDE era la titular de la emisión.

5. He escuchado que LOGOSTV emitía de forma “alegal” porque hay vacíos legales.

Existe la Ley Audiovisual 7/2010 que regula dicho sector en España y que expresa claramente que “emitir en televisión requiere autorización previa”.

El término “alegal” es un término polémico que tiene sus defensores y sus detractores. La realidad es que de cara a la Administración y la Ley este término no se da; es un concepto más coloquial que jurídico; ninguna fuente formal de derecho ha producido dicho concepto (Informe Jurídico independiente para la UICASDE, julio 2017).

Uno de los argumentos de los defensores del término “alegal” es que el Gobierno está obligado a sacar concursos de licencias si hay frecuencias de TDT libres y que mientras tanto quien emite se considera “alegal”. La realidad es que la Junta de Andalucía había convocado un Concurso de licencias TDT en septiembre de 2016, por lo que ese argumento no tiene cabida en el caso que se describe en este documento.

6. ¿Seguro que el Expediente Sancionador no se produce porque se predica un mensaje adventista y hay una persecución religiosa?

El Expediente Sancionador viene motivado porque no hay licencia para emitir. El Expediente no se inicia por el contenido de los mensajes sino porque no se siguen los procedimientos legales estipulados en la ley.

Una muestra de ello es que la Junta de Andalucía abrió expedientes a numerosos canales no adventistas ni de contenido religioso. Otras Administraciones también sancionan a canales de tarot, sexo o contenidos no religiosos los cuales tampoco tienen licencia para emitir.

La Constitución Española garantiza la libertad religiosa (Artículo 16), la libertad de discurso y expresión “a través de palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” (Artículo 20.a) y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (Artículo 20.d). También lo hace el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La realidad es que hay una Ley General Audiovisual 7/2010 que regula este sector, y si se incumple esta ley se corre el riesgo de que la Administración competente inicie un Expediente Sancionador, como tristemente ha ocurrido.

7. ¿Cuál fue la reacción de LOGOSTV ante el Expediente a la UICASDE?

Entendieron la grave situación a la que el conjunto de la Iglesia Adventista en España estaba siendo sometido, y colaboraron aportando documentación y cesando sus emisiones sin licencia en el territorio nacional, tal y como se ha indicado.

8. ¿Solicitar a LOGOSTV que cesase sus emisiones no podía inculpar a la UICASDE?

No. En primer lugar, esta fue la recomendación explícita e insistente de nuestros servicios jurídicos. En segundo lugar, en caso de seguir con las emisiones, la Junta de Andalucía podría haber dicho que la emisión era deliberada a pesar de tener un Expediente Sancionador abierto y por tanto la cuantía de la multa ser de hasta un millón de euros por cada canal (podíamos enfrentarnos a una multa de 7 millones de euros en vez de 3,5 millones de euros). En tercer lugar, el voto de la UICASDE es un voto de carácter moral, tal y como está expresado, porque la UICASDE no tiene poder legal, oficial, financiero o estructural sobre LOGOSTV. La UICASDE sólo puede “sugerir” a LOGOSTV porque la UICASDE no está detrás de las actuaciones o proyectos de LOGOSTV. Por último, existía el riesgo de que surgiesen nuevos Expedientes Sancionadores que responsabilizasen a la UICASDE de las emisiones no legales de LOGOSTV.

Que LOGOSTV siguiese emitiendo sin licencia, en vista de lo ocurrido con la Junta de Andalucía, ponía en serio riesgo a toda la UICASDE, esto es, su proyecto como iglesia nacional, trabajadores y obreros, familias pastorales, instituciones, colegios, planes de misión, etcétera.

9. ¿No es posible comprar una licencia para emitir en TDT legalmente?

Una licencia de TDT que cubra el territorio nacional (o sólo ciudades importantes) cuesta millones de euros e inversiones económicas continuas y elevadas a nivel de gestión, mantenimiento y producción.

10. Si comprar una licencia es una inversión millonaria, ¿no se pueden alquilar espacios de emisión en TDT?

Esta es una opción más asequible y la UICASDE está trabajando en opciones para insertar contenido adventista en canales locales y regionales, pero de manera legal. En los próximos meses informaremos sobre ello desde un proyecto llamado “Embajador Audiovisual – Comparte Esperanza” del cual queremos hacer partícipe a toda la membresía.

11. ¿Qué se está haciendo para llegar a las personas a través de los medios masivos?

Además de la televisión clásica, existen otras formas legales de evangelización relevante y de alcance. De hecho, los consumos televisivos están cambiando y debemos repensar las maneras en las que alcanzar a adolescentes, jóvenes y adultos. No podemos quedarnos con los brazos cruzados. También se ha iniciado un proyecto televisivo digital paralelo al citado anteriormente, el cual podremos exponer próximamente (estamos en conversaciones con los canales internacionales oficiales de la Iglesia Adventista: Hope Channel, Speranta TV y Nuevo Tiempo). Sin olvidar que «sólo el método de Cristo permitirá éxito en alcanzar al pueblo. El Salvador se trataba con los hombres como alguien que deseaba su bien. Les mostraba simpatía, atendía sus necesidades, y se ganaba su confianza. Entonces les decía: “Seguidme”» (El Ministerio de Curación, 133).

12. ¿Qué se está haciendo para que no se repitan situaciones tan complicadas como estas?

Entre otras medidas a tomar prontamente, un primer paso es la concienciación sobre la seriedad de estos asuntos, tanto en la administración como en la membresía. Es importante conocer el sector audiovisual y asesorarse profesionalmente más allá de la buena voluntad. La administración de la Iglesia Adventista se ha comprometido en la desvinculación de cualquier grupo o asociación que desarrolle proyectos sin garantías legales (Votos Consejo UICASDE: 196. del 17/09/2017; y 330. del 14/01/2018). Como se ha visto, a tenor de la experiencia, todo ello puede tener un serio impacto en la iglesia. En adición, se está elaborando un “Código Ético sobre la Transmisión Pública de la Fe en los Medios de Comunicación Adventistas de España” que pueda dejar clara la posición de UICASDE en este sentido. Sabemos que el Señor, a pesar de nosotros, nos protege y demuestra su misericordia. ¡Gloria a Dios!

 

  1. Reflexión final

– Nos apenan aquellas actitudes que buscan la confrontación o promueven calumnias, ya sea contra la institución de la Iglesia Adventista o contra otros hermanos y hermanas en la fe (Santiago 4:11; Proverbios 16:28; Efesios, 4:30-31; 2 Corintios 12:20; Levítico 19:16). No es esa la actitud que Dios reclama a su pueblo (Juan 13:35) y no queremos ser partícipes de alimentar disputas o murmuraciones.

– Tenemos una misión que cumplir y un mensaje que predicar, pero no todo vale en la transmisión de la fe. El fin no justifica los medios. La Iglesia Adventista no puede ni debe compartir un modelo de proyecto que incurra en ilegalidades. Hemos sido llamados a preparar a un pueblo para el encuentro con Jesús, y Dios espera de nosotros que le correspondamos haciendo las cosas de acuerdo a su Ley, y a las leyes que nos gobiernan siempre que no contradigan su Palabra o la libertad cristiana (Marcos 12:17; Hechos 5:29; Romanos 13:1-7; 1 Pedro 2:13-14).

– No somos una Iglesia perfecta, reconocemos nuestras decisiones erróneas sobre éste y otros asuntos en lo audiovisual, pero debemos hacer todo lo posible para corregir nuestro servicio a Dios conforme al respeto a la ley y su Palabra.

– También reconocemos con admiración y humildad los esfuerzos sinceros que hermanos y hermanas han hecho y hacen por la predicación del evangelio.

– En la actualidad, LOGOSTV ya no emite en TDT. Así, esperamos no vivir de nuevo una experiencia como la ocurrida (Proverbios 10:17). Confiamos en que cualquier otro ministerio independiente, grupo o asociación no insista en iniciar o soportar emisiones televisivas fuera de la ley (de hacerlo, podría estar sometiendo de nuevo a la Iglesia Adventista a unos riesgos y presión innecesaria).

– Instamos a estar unidos en la misión, como un solo corazón (1 Pedro 3:8), orando unos por otros, mirando hacia la meta, buscando a Jesús y transmitiendo una fe llena de esperanza y gozo. ¡Maranata, Cristo viene!

 

Firmado, a 10 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo de la UICASDE.

 

Revista Adventista de España