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20 mayo 2022

COMUNICADO OFICIAL en torno a las noticias publicadas sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia valenciano a favor de una médico adventista en el cambio de hora de un examen de oposición en sábado.

Descarga el comunicado en PDF desde aquí.

LA JUSTICIA AMPARA EL CAMBIO DE HORA DE UN EXAMEN DE OPOSICIÓN EN SÁBADO A UNA MÉDICO ADVENTISTA

El día 18 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) ha estimado favorablemente la medida cautelar pedida por una médico opositora a una plaza de empleo público y ha acordado que la Conselleria de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado, el próximo 28 de mayo, en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

El proceso de solicitud de dicho cambio comenzó el 20 de marzo, siéndole denegado hasta en dos ocasiones por la Dirección de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana. Tal circunstancia hizo necesaria la interposición de un recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los Derechos Fundamentales vulnerados por tales resoluciones, en concreto el de la Libertad Religiosa reconocida en el art. 16 de la Constitución Española, que es sobre el que se ha pronunciado el Tribunal.

El fallo judicial determina que la opositora comparezca a las 12:00 del 28 de mayo en el lugar de la prueba para la plaza de médico especialista a la que aspira, conforme a la llamada general de todos los opositores. Allí permanecerá incomunicada hasta la puesta de sol del sábado, momento en el cual podrá comenzar su examen.

El texto del mandato judicial del Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho de la médico a no ver constreñido su derecho “a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”, fundamentándose en una amplia jurisprudencia previa, entre la que destaca la sentencia del Tribunal Supremo (órgano máximo del poder judicial español) del 6 de julio de 2015 (https://bit.ly/38J0pEl).

Esta resolución del Tribunal Superior de Justicia sienta precedente al reconocer la adopción de medidas cautelares para garantizar el ejercicio de los derechos de la opositora, aunque frente al mismo aun cabe recurso de reposición por parte de la Conselleria.

Las denegaciones de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a cambiar la hora del examen, ¿vulneran los derechos fundamentales de la médico adventista?

Sí. La “Constitución española” en el artículo 16 reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, «que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley».

Este artículo constitucional se desarrolla y materializa en la Ley 24/1992 de 10 de noviembre, por el que se establece el “Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España”, de la cual forma parte la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España. En el artículo 12.3 de dicha ley puede leerse: «los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias a que se refiere el número 1 de este artículo, cuando no haya causa motivada que lo impida». Y el número 1 contiene una referencia expresa a «los fieles de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día».

Igualmente, el artículo 9 del “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales” (que integra el Ordenamiento jurídico español) ampara no sólo la libertad de conciencia y de religión, sino sus principales manifestaciones sin otro límite que la «seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás».

La negativa de la Administración a atender la petición de cambio de hora es, además, incompatible con jurisprudencia previa y con el principio de igualdad real de oportunidades en el acceso a la función pública (artículo 14 de la Constitución española), con la garantía de las condiciones de libertad e igualdad (artículos 9.2. y 53.1 de la Constitución española), y con la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa).

Este cambio, ¿hace que la opositora adventista tenga alguna ventaja sobre sus compañeros opositores?

No. El examen será el mismo, dispondrá del mismo tiempo y se hará el mismo día en otro horario, sin que la opositora tenga contacto con el resto de los aspirantes antes de la prueba.

La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el “Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España”, prevé que la prueba se haga otro día; sin embargo, desde hace muchos años, y en otros ámbitos de la Administración, a los aspirantes adventistas en los procesos selectivos para el acceso a la función pública se les permite realizar la prueba a la finalización del sábado religioso (puesta de sol del sábado). Hasta ese momento deben estar aislados, evitando así que adquieran una eventual ventaja que justifique la reclamación del resto de los participantes.

Reiteradamente se ha renunciado a que se haga otro día para evitar que nadie pueda esgrimir que se pretende obtener un tratamiento no compatible con los principios de igualdad, unidad de llamamiento y transparencia.

Si España es un Estado aconfesional, ¿qué ampara el derecho de un miembro de la Iglesia adventista a un cambio de hora de un examen en el sábado religioso?

La Constitución Española reconoce en el artículo 16 que España es un Estado aconfesional. La aconfesionalidad significa que no se reconoce a ninguna religión como estatal pero sí que es posible Acuerdos de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones. Resultado del reconocimiento que hace la Carta Magna, en el año 1992 la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España firmó un Acuerdo plasmado en la Ley 24/1992 de 10 de noviembre que recoge en su articulado, entre otros derechos, el que los miembros de la Iglesia Adventista puedan realizar los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas en sábado religioso (desde la puesta del sol del viernes hasta la del sábado) para el ingreso en las Administraciones Públicas, en una fecha alternativa.

¿Es este caso algo excepcional?

La libertad religiosa es un derecho fundamental del ser humano.

Peticiones como esta se han presentado con anterioridad ante todas las Administraciones del Estado (locales, autonómicas o centrales) y la respuesta casi siempre ha sido de amparo de la libertad religiosa del interesado. En los pocos casos en los que no ha sido así, los Tribunales han censurado el comportamiento de la Administración actuante.

Otros individuos y comunidades están amparadas por estos derechos, en ningún caso es una ley hecha a medida de una persona o denominación religiosa en particular.

¿Cómo se explica la petición de adaptación horaria de un examen en sábado por un sanitario, siendo que este colectivo atiende a pacientes durante las horas de sábado religioso habitualmente?

El tema de las guardias y atención de pacientes en sábado es una cuestión de conciencia. La iglesia no actúa como conciencia de nadie.

Es importante notar la diferencia entre realizar una prueba académica en sábado y atender la salud de personas en sábado (u otros servicios mínimos esenciales y de urgencias de la sociedad civil y del cuidado del prójimo).

La prueba académica en sábado es una decisión de la Administración, y ésta puede realizarla otro día cualquiera. Por lo tanto, no pueden obligar y someter a los miembros de la Iglesia Adventista porque hay un Estado de derecho que nos ampara.

Sin embargo, atender las necesidades de los enfermos y de los que sufren no toma en cuenta el día ni la hora. Como iglesia creemos y practicamos el servicio a la comunidad y al prójimo, máxime cuando se encuentra en una situación de necesidad, siguiendo el ejemplo de Cristo.

(Véase Declaraciones, orientaciones y otros documentos, Sección 3 – Otros documentos – “La observancia del sábado” – Las iglesias y las instituciones de la iglesia: https://adventista.es/la-observancia-del-sabado/).

¿La Iglesia adventista “prohíbe” a sus miembros realizar actividades en el sábado religioso?

En los medios de comunicación se usan prolijamente expresiones referidas a la Iglesia adventista como que “obliga, dicta, impide, prohíbe…” a sus miembros qué hacer o qué no hacer en sábado.  

Como toda organización religiosa, la Iglesia Adventista se adscribe a una serie de creencias que sus miembros aceptan en conciencia. Entre ellas se encuentra el respeto al sábado religioso (puesta de sol del viernes a puesta de sol del sábado).

El descanso sabático semanal o sábado religioso no es un capricho de una denominación religiosa como la Iglesia Adventista o el judaísmo, es un mandamiento bíblico de la ley de Dios (Génesis 2:3; Éxodo 20:8-11; Deuteronomio 5:12-15; Ezequiel 20:20; Marcos 2:27-28; Isaías 58:13-14, 66:22-23; entre otras referencias bíblicas).

Más allá del mandato bíblico, la institución de la iglesia no es conciencia personal del individuo ni establece una lista de actividades legítimas o prohibidas. La vivencia del sábado religioso puede encontrar diversas formas de expresión en cada miembro, articuladas desde el principio común del respeto del sábado bíblico.

¿Quiénes son la Iglesia Adventista del Séptimo Día?

  • La Iglesia Adventista del Séptimo Día es una organización religiosa reconocida oficialmente. En España tiene presencia desde 1903, y forma parte de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), reconocida por el Estado Español desde el año 1992 con diversos acuerdos de cooperación.
  • La Iglesia Adventista del Séptimo Día desarrolla su actividad amparada en los derechos protegidos en el artículo segundo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, en la Constitución Española (artículo 16) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 18, 19 y 20).
  • La Iglesia Adventista del Séptimo Día es una iglesia cristiana que cree en la Biblia, la cual es la base de nuestra fe y nuestra esperanza.
  • Es una denominación protestante mundial con más de 21 millones de miembros, y está presente en 213 países reconocidos por la ONU, con más de 140.000 iglesias y comunidades.
  • La Iglesia Adventista en España cuenta con más de 17.319 miembros, y unos 170 grupos e iglesias repartidos por toda la geografía española. También opera una residencia de Ancianos (Maranatha), cuatro centros educativos y una facultad reconocida con titulación oficial (FAT), una editorial (Safeliz) y la Fundación ADRA.
  • La Iglesia Adventista hace énfasis en la educación como derecho fundamental. Por ello, cuenta con un sistema educativo que en este momento beneficia a más de 1.880.000 alumnos en todo el mundo en 8.807 instituciones educativas.
  • La Iglesia Adventista también promueve la salud como parte de su misión y servicio. Por ello, se dedica a ayudar a las personas a través de sus 783 instituciones y hospitales dedicados a esta labor. También promueve una alimentación sana y muestra de ello son sus 22 fábricas de alimentos saludables en todo el mundo.
  • La literatura es un medio importante para esta denominación. Puesto que la página impresa lleva mensajes de esperanza, educación y formación para tener buena salud, la Iglesia Adventista cuenta con 60 casas editoras.
  • El compromiso social se canaliza a través de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA), a través de la cual trabaja con proyectos de ayuda al desarrollo en más de 120 países.
  • El objetivo de todo este esfuerzo es compartir un mensaje de fe, de esperanza y de salvación a todo el mundo.

Agradecemos la labor de los servicios jurídicos en esta materia que, con rigor profesional, cariño fraternal y fundamentos jurídicos, asisten a personas en una situación de vulnerabilidad y exposición, cuyos derechos se ven amenazados y no respetados.

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Revista Adventista de España